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Como tramitar la ciudadanía
italiana
Requisitos
necesarios para la acreditación de la ciudadanía Italiana
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LINEA PATERNA:
No hay límites en el número de generaciones.
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LINEA MATERNA:
el/la hijo/a de la ciudadana italiana deberá haber nacido después del
01-01-1948.
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POR MATRIMONIO
Para matrimonios celebrados antes del 27-04-1983: la mujer
automáticamente adquiere la ciudadanía italiana.
Para matrimonios celebrados a partir del 27-04-1983 consultar en Oficina
Ciudadanía en el Consulado de Italia corresopondiente a su juridicción.
DOCUMENTOS
NECESARIOS PARA LA TRAMITACION DE LA CIUDADANIA ITALIANA
A) Del ascendiente
nacido en Italia
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Certificado de
de nacimiento expedido por las autoridades italianas (sin legalizar, ni
traducir)
-
Certificado
expedido por la Cámara Nacional Electoral, en el que conste que se haya, o
no, naturalizado argentino adjuntando fotocopia del certificado de
nacimiento y de defunción o certificado de supervivencia -según
corresponda- más una estampilla judicial por valor de $ 10,00 del Banco del
la ciudad de Buenos Aires o Banco Nación.
Dicho documento debe ser legalizado por el Ministerio de Exteriores.
-Arenales 821-Capital Federal.
-
Acta de
matrimonio (Sin traducir si se hubiese casado en Italia)
Si existe Sentencia de Divorcio
consultar en Oficina Ciudadanía del Cons. de Italia
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Acta de
defunción (si Hibiese fallecido). También la del conyuge si fuera
italiano.
B) De los
descendientes en linea recta (nacidos en Argentina)
-
Acta de
nacimiento
-
Acta de
matrimonio y defunción (si correspondiera)
Si existe Sentencia de divorcio consultar en
el consulado (Oficína Ciudadanía)
-
Acta de
nacimiento de los hijos menores de 18 años (si los tuviera)
-
Para los
mayores de 18 años, el Acta deberá ser presentada por el interesado.
IMPORTANTE
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La obtención
de la ciudadanía se basa en la trasmisión de padre a hijo, es decir no se
puede saltar generaciones.
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Los documentos
extendidos por el Registro de las Personas deben ser Actas (Ni certificados
ni libretas).
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Dichas actas
deberán ser traducidas al italiano por traductor público cuya firma esté
registrada en el Consulado correspondiente.
-
Las
Actas emitidas antes del 12 de Julio de 1990, deberán ser legalizadas
por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
-
Todos los
documentos deberán ser acompañados de una Fotocopia.
-
Las oficinas
de Estado Civil italianas no aceptan documentos argentinos con datos
alterados respecto al original italiano.
-Se recomienda controlar antes de la presentación que los apellidos,
nombres y fechas resulten escritos exactamente igual a los documentos
italianos y argentinos, caso contrario estos deberán ser corregidos.
El trámite de
adquisición de la ciudadanía es personal. El interesado deberá presentarse
con D.N.I. con domicilio en la respectiva circunscripción del consulado (donde
se presentará la documentación). Para quienes hayan efectuado un cambio de
domicilio, este deberá tener mínimo 6 meses de efectuado. Fuente: Información suministrada por la
Oficina de Ciudadanía del Consulado de Italia
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